A
todas las Respetables Logias
A
todos los Dignatarios y Oficiales en todo el orbe
A
todos los Masones sobre la superficie de los dos hemisferios;
A
todos aquellos que la presente vieren
SABED
Que la Cámara del Medio de la R:. L:. Vía Hermética No. 15 al Or:.
de la Ciudad de México, reunida como Comité Disciplinario para realizar el
juicio masónico en contra del Sr. LUIS RODRIGO ALVAREZ REYNAL, el día 30
de junio de 6012 de la V:. L:., acusado del delito grave de PERJURIO,
así como de los de Traición, Calumnia directa, Ataque contra la familia de un
masón, Inmoralidad y los demás que resultaran, y habiéndose llevado a cabo el proceso
del mismo con total apego a la Constitución y Reglamentos del Grande Oriente
Ibérico en su totalidad, así como a nuestro Reglamento Interno, decretó la EXPULSIÓN
E IRRADIACIÓN UNÁNIME del Sr. mencionado, quien a partir de esa fecha ha
perdido todos sus derechos masónicos, así como su calidad de masón.
Nuestra decisión junto con el expediente disciplinario completo de
la Oratoria de nuestra Logia en el cual fue fundada, fue turnado al Comité
Disciplinario (o Gran Comisión de Justicia) del Grande Oriente Ibérico, para su
ratificación, habiendo esta RATIFICADO LA IRRADIACIÓN DEL SR. LUIS RODRIGO
ALVAREZ REYNAL, con fecha 3 de septiembre del 6012 de la V:. L:., en los
siguientes términos:
“…COMITÉ DISCIPLINARIO DEL G:.O:.I:.
A la Resp:.
Log:. Simb:.Vía Hermética Nº 15 de México D. F.
Recibida
y estudiada la denuncia presentada como acusación de delito grave contra Don
Luis Rodrigo Álvarez Reynal por la R:.L:. Vía Hermética 15 de
México, D. F., basada en un comportamiento realmente impropio de un miembro de
la Masonería Liberal perteneciente en este caso al G:.O:.I:.,
el Comité Disciplinario del G:.O:.I:., basándose en la
información recibida por escrito y contrastada por diversos testimonios
firmados y rubricados que han sido considerados
verdaderos sobre diversos hechos que se mencionan:
1. Comportamiento deshonesto contra su esposa y contra sí mismo.
El comité disciplinario del G:.O:.I:. ha revisado páginas
en internet y redes sociales (asunto que se acompaña en la documentación
recibida) asombrándose de sus propias exhibiciones demasiado íntimas y muy poco
dignas de un Masón que debe buscar y ofrecer la mejor ética posible. Ha llegado
a extremos, como consta en su expediente psicológico, que se ha acompañado a la
documentación recibida.
2. Burla reiterada de las prácticas rituales de otros QQ:.HH:.,
de otras Log:. y Or:.
3. Deseo de quebrar la armonía interna de la Log:. respectiva.
4. Incitar a habladuría poca o nada fraternal dentro y fuera de la
Log:. mencionada.
5. Comportamiento poco digo con otros QQ:.HH:. de la
misma Log:..
6. Se le ha considerado por testigos de su propia Log:. que
ha faltado a sus juramentos como Apr:., Com:. y M:.M:..
7. Que la Cámara de Maestro constituida en Comité Disciplinario de
su propia Log:. lo ha demandado y expulsado de su Log:.. A esto
se debe añadir la solicitud de Plancha de Baja para la Segunda y Tercera Cámara
realizada por el mismo demandado.
8. Que si bien es verdad que el demandado ha tenido una infancia
muy conflictiva, mostrándose con ello muy poco seguro como persona llena de
conflictos e intolerancias, no es menos verdad que no ha entendido a la
Masonería como una Fraternidad capaz de hacerle mejorar como ser humano y que,
con el paso del tiempo, podría ayudarle a sobrellevar con el apoyo de sus QQ:.HH:.
sus problemas personales.
Por todo ello, sin ningún ánimo de atentar contra la dignidad del
demandado como persona, sujeto a las leyes de su país, este Comité
disciplinario falla y decide que Don Luis Rodrigo Álvarez Reynal sea separado y
expulsado definitivamente del G:..O:..I:. debido a su
conducta impropia como M:., puesto que no se ha atenido a los principios
fundamentales de la Mas:. asentados en las buenas costumbres y debidos a
los juramentos realizados por el demandado a lo largo de su vida masónica.
Lo
que se firma el día tres de septiembre de dos mil doce y en nombre del Comité
Disciplinario del Gran Oriente Ibérico.
J:. L:. C:. L:.
VIVES (n:. simbólico).
Venerable
Presidente Comité Disciplinario del G:.O:. I:.”
La Comisión Permanente del Grande Oriente Ibérico ha recibido
dicho Informe del Comité Disciplinario de la Obediencia, donde falla y decide
que esta persona, anteriormente miembro de la R.: Vía Hermética de México D.
F., sea separado y expulsado definitivamente y ha tomado razón para los efectos
pertinentes.
Quedamos a sus apreciables órdenes
para ahondar en las causas de la resolución de forma escrita y oficial, si así
nos fuese requerido, en el siguiente email: secretaria@viahermetica.org
L:. I:. F:.
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No estoy muy puesto en esto de la Masonería pero, si sois tan "discretos" ¿cómo es que hacéis público el nombre de un Q:. H:. que ha sido irradiado pará que TODO EL MUNDO lo sepa a través de Internet..? Ya veo que bo se puede confiar demasiado en los q se hacen llamar los Hijos de la Viuda.. Vitriol
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